martes, 18 de diciembre de 2007

Evo dice: A la Basura el Estatuto Autonómico Cruceño... ¿Cruceño?


El presidente Evo Morales afirmó que para defender la unidad del país se debe “tirar al tacho” el estatuto autonómico de “algunas familias cruceñas” que también estarían en afanes golpistas. Cívicos y representantes prefecturales de ese departamento opinaron que estas declaraciones empañan el diálogo entre el Gobierno y cinco regiones que se llevará a cabo el 7 de enero.

Fuente: LaRazón

Creo que existe mucha verdad en este comentario, considero que el estatuto autonómico cruceño no es más que un intento desesperado de los empresarios cruceños y del comité cívico cruceño, de mantener sus tierras y poder económico; y discrepo cuando afirman que el estatuto autonómico es cruceño;¿¿¿ por qué dicen que es cruceño si un comité provisional selecionado y/o elegido a dedo por quién sabe quiénes es el autor de dicho estatuto???

A continuación recopilo algunas de las razones del por qué el estatuto oligarca debe ir al tacho, muchas de estás afirmaciones se hicieron en este blog y el dueño del blog no respondió de una manera clara y directa a dichas observaciones, más bien diría yo que se fue por la tangente:

1. En sus competencias "exclusivas" le usurpan al estado competencias que deberían ser nacionales: rentas, régimen electoral, educación, tierra, recursos naturales, áreas protegidas, espectro electromagnético.

Hasta oficializan las "ferias internacionales" como competencias, falta que añadan las comparsas como patrimonio cultural.

Sin duda, cualquier estatuto autonómico es bueno para el progreso de una región... pero hay algunos que beneficiarán más a quienes tienen poder económico y político en sus regiones dejando que salpique las migajas del progreso a su pueblo mientras ellos y sus cuates engrosan sus cuentas bancarias.

A parte, es una gran tomada de pelo, por que al final seguirán los pasos de ley para aprobar su estatuto, primero recolección de firmas para el referéndum, luego su envío al gobierno, y recién su ejecución.

Autor: Rho .

2. En nigún País del mundo se ha visto que un gobierno federal y mucho menos uno autónomo, exija del estado nacional la aprobación, la sesión de responsabilidades y la entrega de jurisdicción, en termino de tiempos y espacios determinados por los "gobernantes"(federales o autónomos), es más bien el estado quien confiere esas dependencias, en plazos determinados por el mismo estado.

Autor: Rho

3. Es convenienciero, en el sentido de que si por alguna razón el departamento autonómico cruceño cayese en desgracia, el estado seguiría solventando los gastos del mismo, porque Santa Cruz con este estatuto sólo se encarga de entragar bonos a funcionarios públicos, pero no administra los mismos.

Autor: Taddeo

4. Los recursos naturales son administrados por el departamento, o en el mejor de los casos con cierta responsabilidad edl estado, pero no reconocen que dichos recursos pertencen a todos los bolivianos, sin importar procedencia o lugar de vivienda.

Autor: Taddeo

5. Rompe con toda norma legal establecida, ya sea la antigua CPE o la nueva, por lo tanto no se diferencia en nada con cualquier acto ilegal y sedicioso.

Autor: Taddeo

6. Una autonomía de facto, una constitución donde el marco legal es rebazado y un estatuto que no tiene bases legales, no merecen siquiera el referéndum al cual llaman, de hecho, son ilegales, y por esa ilegalidad deben ser negados, dejémonos de discursos falsos, ya que no se puede pisotear la democracia, por el simple hecho de aclamación popular, eso es caudillismo, populismo y eso es libertinaje, por algo tenemos leyes, reglas y normas.

Autor: § £

7. Por otra parte democracia no es decidir entre A o B, Blanco o Negro, como pretenden: presidente, Vice Presidente, asamblea constituyente, prefectos, cívicos y demás políticos, democracia no es sólo votar, es concertar, y ambas partes están matando la democracia, nadie puede llamarse defensor de algo que están pateando y pasando por encima.

Autor: § £

8. El articulo 7:

Inciso 3:

Determina como competencia del gobierno departamental “el Régimen de protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público”, lo cual denota la clara intención de quitar al Gobierno nacional cualquier atribución de orden publico quitando al estado una de sus monopolios mas característicos en cualquier estado moderno: el poder de la coerción legal mediante los respectivos cuerpos de seguridad. La tentación de acaparar el control policial, rompiendo la unidad de mando de la Policia Nacional, es una muestra de las tentaciones hegemónicas que necesitan un amparo en fuerzas o aparatos armados. En España, por ejemplo coexisten policias nacionales con autonomicas pero siempre las policias autonomicas retrotraen su actuación y se someten al mando de la policia nacional sobre todo en delitos graves.

Inciso 5:

Sobre competencias exclusivas del gobierno departamental en “Acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento” es una verdadera mamarrachada que no se ha visto en ninguna parte del mundo, ni siquiera en el estado mas federal que existe. Por definición de competencias, resumiendo las muchas características conceptuales, en un estado federal las regiones federadas CEDEN siempre a favor del gobierno nacional las competencias de Defensa exterior y Relaciones Internacionales. SIEMPRE, por lo tanto no existe posibilidad que un Estado federado tenga exclusividad para firmar acuerdos internacionales, porque de lo contrario según el Derecho Internacional más reconocido, la Fe del Estado que descansa siempre en el Jefe de Estado para acordar y estipular convenios y tratados con gobiernos extranjeros seria menoscabada devaluando el hecho de que su figura representativa es única y suficiente para comprometer a un estado.

Inciso 2:

Como lo hacía a su vez el inciso 2 del articulo 6, otorga preeminencia competencial al gobierno departamental sobre el nacional cuando indica que “corresponde al Gobierno Departamental la potestad de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”, por lo tanto es clara que la intención del estatuto es desplazar cualquier función ejecutiva del gobierno nacional a favor de la actuación ejecutiva departamental. La intención de desplazar y anular las competencias legislativas del estado nacional sobre el autonomico tiene su piedra de toque en este articulo, también ÚNICO EN EL MUNDO por su clara ilegalidad y ausencia de control constitucional. Es bastante risible que el estatuto acuerde que el Gobierno nacional tiene potestad pero que esta se restringe cuando toca reglamentar y ampliar la legislación basica, o sea que un Decreto Supremo y mas aun una Ley que ampare y desarrolle la proteccion de un derecho no van a tener ninguna relevancia legal en Santa Cruz de la Sierra. Espantoso. Por ejemplo si en la CPE se reconocen los derechos a la proteccion del menor, y se decide ampliar esa proteccion en una Ley especial ( o sea la aprobación de una disposición normativa para la ejecución del amparo a la proteccion del menor), esta no va a tener vigencia en Santa Cruz ya que corresponderia solo al gobierno departamental reglamentar o aprobar la correspondiente disposición normativa para la ejecución del apartado correspondiente de la CPE donde se amparaba a los menores. De esta manera el barroquismo legal nos espera puede ser para quitar el sueño a cualquiera y para retrasar y hacer aun mas pesada la burocracia en la administración pública.

Autor: Anónimo




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